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Estándares

Estándares ASTM para Plásticos Oxo-Biodegradables

EPI patrocina el desarrollo de estándares internacionales en relación con el establecimiento de especificaciones prácticas cuantificables y con los métodos para determinar la degradación o biodegradación de los productos. El American Society for Testing and Materials (ASTM) reconoce la oxo-biodegradación y la Norma ASTM D6954-04 es la guía estándar desarrollada para exponer, y verificar que, los plásticos se degradan en el Medio Ambiente por efecto de una combinación de Oxidación y Biodegradación.

Los ensayos conducidos en los laboratorios de EPI se efectúan bajo los métodos ASTM y se encuentran detallados en ASTM Standards & Methods Employed by EPI for Degradable Plastics (Páginas disponibles únicamente en Ingles).

 

 

Estándares para Plásticos Biodegradables

Los requisitos de degradation y biodegradación de los plásticos varían significativamente de acuerdo con su utilización, incluyendo los contenedores para su desecho. EPI trabaja bajo los estándares ASTM y los estándares Europeos en la evaluación de sus afirmaciones de biodegradación en los diferentes ambientes tales como en rellenos sanitarios, tierra, basura, compostage comercial y residencial.

Desafortunadamente, no existen, en la actualidad, estándares para evaluar el desempeño de los plásticos degradables y biodegradables en ambientes diferentes a la producción de compostage.

Los estándares comúnmente conocidos para el compostage de los plásticos son ASTM D6400-04 y EN 13432 y están relacionados con el desempeño de los plásticos en la producción de compostage comercial, no siendo pues estándares de biodegradación. Ambos estándares fueron desarrollados para polímeros hidro-biodegradables (Ej. poliésteres alifáticos –grasos- más almidón modificado) en los cuales el mecanismo que induce la biodegradación está basado en su reacción con el agua y determinan que para que un producto sea compostable, debe cumplir con los siguientes criterios:

  1. Desintegración, la habilidad de fragmentarse en partículas no visibles después de cribado y permitir la bio-asimilación y el crecimiento microbiano;

  2. Biodegradación inherente, la conversión del carbón en dióxido de carbón en niveles entre el 60% y el 90%, en el término de 180 días para los estándares ASTM D6400 y EN 13432 respectivamente;

  3. Seguridad, que no haya evidencia de eco-toxicología en el compuesto final y que los suelos sean aptos para el desarrollo de las plantas; y

  4. Toxicidad, que las concentraciones de metales pesados sean inferiores al 50% de los valores permisibles en los suelos modificados.

Los aditivos TDPA™ de EPI cumplen con los requisitos de compostage arriba descritos, con la excepción la rata de conversión del carbón en dióxido de carbón. Los plásticos fabricados con aditivos TDPA™ se degradarán y finalmente biodegradarán más lentamente que la rata especificada. Esto no significa que no se biodegradarán; sencillamente convierten el carbón en dióxido de carbono más lentamente. Muchos materiales de la naturaleza, todos biodegradables, no convierten el carbón a la rata determinada por los estándares ASTM D 6400-04 y EN 13432, lo cual se detalla en el Position Statement (Páginas disponibles únicamente en Ingles). A la fecha, nuestros científicos no han tenido éxito en enfatizar lo anterior ante las organizaciones anteriores en cuanto a que los parámetros determinados por los estándares son inconsistentes con el objetivo – garantizar que los plásticos que entran a las plantas procesadora de compostage se biodegraden “a una rata comparable con aquella de los materiales de compostage conocidos.”

A la fecha, si bien los aditivos TDPA™ especialmente diseñados por EPI para la producción de bolsas plásticas modificadas empleadas exitosamente en la producción industrial de compostage no cumplen los estándares de plásticos compostables, en relación con la rata de biodegradación en dicho ambiente, EPI no hace ninguna afirmación en este sentido.

Otros Estándares & Legislaciones Aplicables

ISO14021 es un estándar internacional que especifica una determinación del desempeño del producto que debe ser informada en sus etiquetas y en los empaques que afirman proveer un beneficio para el Medio Ambiente. EPI cumple con estos requisitos y exige que sus concesionarios lo cumplan.

EPI también cumple con los lineamientos del United States Federal Trade Commission (FTC) en relación con los beneficios para el Medio Ambiente según se detallan en la Sección 5 del FTC Act, 15 U.S.C. & 45, la cual prohíbe “actos ilícitos y prácticas malintencionadas o que afecten el comercio interestatal.” EPI valora la promoción de las etiquetas corporativas y es conciente de los perjuicios que una publicidad malintencionada pueda ocasionar en la percepción que el público pueda tener de una marca corporativa.